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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
225613
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 171

DEMANDA DE AMPARO, TIENE FACULTADES PARA ACLARAR LA, QUIEN TIENE PODER PARA PROMOVERLA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 171

Precedentes

Improcedencia 1032/89. Erasto Antonio Reyes. 12 de enero de 1990. Mayoría de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretario: Juan Manuel Alcántara Moreno. Disidente: Catalina Pérez Bárcenas, quien expresó no estar de acuerdo con esta tesis por resultar incongruente en el caso, ya que quien promovió el juicio de amparo, ostentándose como apoderado del quejoso, no cumplió con el requerimiento para acreditar tal carácter y consecuentemente no aclaró esa obscuridad de la demanda.
Registro digital (IUS): 225613