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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225615
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 172
DEMANDA, EXCEPCION DE OBSCURIDAD DE LA. LA OMISION DE SU ESTUDIO ES VIOLATORIA DE GARANTIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 172
Si la parte demandada opuso la excepción de obscuridad de la demanda, y la responsable en su laudo omite el estudio de ella, por darle preferencia al análisis a la diversa de abandono de trabajo hecha valer por el demandado; tal proceder es violatorio de garantías, en virtud de que la primera de las defensas tiene como propósito destruir la acción intentada por el trabajador y la falta de su estudio produce el agravio legal correspondiente.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1196/90. Secretaría de Gobernación. 30 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Enrique Valencia Lira.