Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/225616
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225616
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 172
DEMANDA EN MATERIA MERCANTIL, DESISTIMIENTO DE LA. INNECESARIO EL CONSENTIMIENTO DE LA DEMANDADA SI NO HA SIDO EMPLAZADA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 172
Cuando en juicio ejecutivo mercantil no ha sido emplazada la parte demandada y ésta comparece motu proprio a contestar la demanda, sin que se le tenga por emplazada ni por contestada la demanda, no existe obligación de darle vista, de acuerdo con el artículo 34 del Código Procesal Civil de aplicación supletoria al de Comercio, con el desistimiento de la demanda formulado por la actora, en virtud de que ese artículo sólo requiere el consentimiento de la demandada, cuando el desistimiento de la demanda es posterior al emplazamiento, razón por la cual si éste no se llevó a cabo, no se actualiza el derecho de la demandada para exigir su consentimiento para tal desistimiento, y sólo en el extremo de que se tenga a la parte demandada por emplazada con consentimiento de la actora, sí es necesario el consentimiento de aquélla para que ésta pueda desistirse de la demanda.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 78/90. Javier Gonzalo del Real Oñate y Grupo Industrial Panamericano, S.A. de C.V. 5 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Francisco Sánchez Planells.