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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
225616
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 172

DEMANDA EN MATERIA MERCANTIL, DESISTIMIENTO DE LA. INNECESARIO EL CONSENTIMIENTO DE LA DEMANDADA SI NO HA SIDO EMPLAZADA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 172

Precedentes

Amparo en revisión 78/90. Javier Gonzalo del Real Oñate y Grupo Industrial Panamericano, S.A. de C.V. 5 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Francisco Sánchez Planells.
Registro digital (IUS): 225616