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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225617
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 172
DEMANDA FISCAL, AUTO DEFECTUOSO DE ADMISION DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 172
Si el auto que admite en todo una demanda de nulidad, denota sin embargo que el magistrado instructor no tuvo en cuenta todos los actos impugnados por el actor, tal equivocación no constriñe a la Sala sentenciadora a examinar parcialmente la demanda, siempre y cuando las autoridades demandadas a quienes se atribuyen los actos desatendidos por dicho magistrado no hubieran quedado en estado de indefensión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 42/90. Eloísa Yáñez Avila. 20 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Marcos García José.