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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225618
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 173
DEMANDA, IRREGULARIDAD EN LA, NO LA CONSTITUYE LA FALTA DE SEÑALAMIENTO DE POSIBLES DEMANDADOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 173
La falta de señalamiento en la demanda laboral de posibles demandados, no encuadra en el concepto de irregularidad de la demanda a que alude la fracción II del artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo, pues como tal debe entenderse la ausencia de datos que impidan la identificación de quienes formarán parte del proceso; la falta de señalamiento del domicilio o domicilios en que deba practicarse el emplazamiento a juicio; la omisión de precisión de la actividad a la que se dedica la parte patronal cuando el trabajador ignore su nombre o denominación; la falta de señalamiento del objeto de la demanda; o la ausencia de datos relativos a las condiciones laborales en las que se prestó el servicio, irregularidades todas ellas que sí darían lugar a que la Junta del conocimiento formulara el requerimiento correspondiente a fin de que el demandante las subsanara. Si en la especie, el escrito de demanda que dio lugar al juicio laboral del que emana el acto reclamado, contiene los datos necesarios para su tramitación, la autoridad responsable no tenía por qué requerir al demandante a fin de que señalara como demandado a alguno más de aquellos contra los que enderezó su reclamación inicial.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6107/89. Edmundo Apud Vite. 16 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Sergio Pallares y Lara.