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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225620
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 174
DEMANDA LABORAL, FALTA DE CONTESTACION A LA. NO IMPLICA NECESARIAMENTE LAUDO CONDENATORIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 174
Resulta inexacto que la sola circunstancia de que la demanda se hubiera tenido por contestada en sentido afirmativo, ante la incomparecencia de la demandada, tuviera como consecuencia la condena al pago de todas las prestaciones reclamadas, toda vez que la acción ejercitada fue la de terminación de la relación de trabajo por casos atribuibles al patrón; por tanto, la carga probatoria correspondió a la parte actora y si no demostró los extremos en que apoyó su acción, evidentemente que la contestación en sentido afirmativo no fue suficiente para que la Junta responsable accediera a sus pretensiones.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8896/89. Beatriz Sandoval García y otra. 1o. de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Félix Arnulfo Flores Rocha.