Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/225621
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225621
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 174
DEMANDA, MODIFICACION DE LA. LA ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES NO DEBE SUSPENDERSE PARA EFECTOS DE QUE SE CONTESTE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 174
De conformidad con el artículo 878 de la Ley Federal del Trabajo el demandado puede dar contestación a la demanda o de la notificación que se haga a la misma en el momento procesal que corresponde a la etapa de demanda y excepciones, ya sea oralmente o por escrito; por tanto, tratándose de modificaciones a la demanda no debe suspenderse de oficio dicha etapa, porque la referida disposición indica la oportunidad que tiene la parte demandada de darle la contestación correspondiente, en la misma fase procesal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 333/90. Reyna García de Mondragón. 18 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Salvador Arriaga García.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 58/91 resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 27/92, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 59, noviembre de 1992, página 26, con el rubro: "AUDIENCIA LABORAL, EN LA ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES. PUEDE SUSPENDERSE CUANDO EL ACTOR MODIFICA SUBSTANCIALMENTE SU ESCRITO INICIAL DE DEMANDA."