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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
225622
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 174

DEMANDA RECONVENCIONAL, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO DIRECTO CONTRA EL AUTO QUE DESECHA LA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 174

Precedentes

Amparo directo 148/90. "La Cerveza Corona del Centro", S.A. de C.V. 29 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina de González. Secretario: Ramón Sandoval Hernández. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, diciembre de 2000, página 20, tesis por contradicción P./J. 146/2000, con el rubro: "RECONVENCION. PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCION QUE CONFIRMA SU DESECHAMIENTO."
Registro digital (IUS): 225622