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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225622
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 174
DEMANDA RECONVENCIONAL, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO DIRECTO CONTRA EL AUTO QUE DESECHA LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 174
El acuerdo mediante el cual la autoridad jurisdiccional laboral desecha la demanda reconvencional promovida por el patrón al dar contestación a la demanda del trabajador, constituye una violación procesal que al no estar contemplada en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 159 de la Ley de Amparo, no es susceptible de impugnarse a través del juicio de amparo directo que contra el laudo se promueva, sino mediante el amparo biinstancial, conforme al artículo 114, fracción IV, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, por tratarse de un acto dictado dentro del juicio, de imposible reparación toda vez que por una parte, el afectado queda impedido para ofrecer pruebas tendientes a demostrar los hechos de la reconvención y, por la otra, la autoridad laboral queda impedida de examinar su determinación al dictar el laudo, para el efecto de modificarla o revocarla.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 148/90. "La Cerveza Corona del Centro", S.A. de C.V. 29 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina de González. Secretario: Ramón Sandoval Hernández.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, diciembre de 2000, página 20, tesis por contradicción P./J. 146/2000, con el rubro: "RECONVENCION. PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCION QUE CONFIRMA SU DESECHAMIENTO."