Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/225624
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225624
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 175
DENUNCIA DEL OFENDIDO. ES INSUFICIENTE POR SI SOLA PARA FUNDAR UNA SENTENCIA CONDENATORIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 175
Cuando las pruebas aportadas a la causa penal no resultan aptas para corroborar las imputaciones hechas en la denuncia formulada por el ofendido, esta última por si sola no es bastante para fundar una sentencia condenatoria, pues es preciso que dichas imputaciones queden acreditadas mediante algún otro dato o elemento convictivos apto para tal fin.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 148/90. Adolfo Aquino Martínez y coagraviados. 23 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel Alfonso Sierra Palacios.