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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225626
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 176
DERECHOS POLITICOS. AMPARO IMPROCEDENTE AUNQUE SE ALEGUEN VIOLACIONES FORMALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 176
Independientemente de considerar si lo que el inconforme reclama en su demanda de garantías de manera primordial fueron las violaciones formales a que alude o el juicio político seguido en su contra así como la resolución que a éste recayó; no hay duda que en el caso los tres actos ya precisados se vinculan con los derechos políticos que corresponden al inconforme y no con las garantías individuales, por lo que cualquier infracción que pudiera existir sobre el particular debe impugnarse en la vía política que corresponda y no en la jurisdiccional, ya que el artículo 73, fracción VIII, de la Ley de Amparo, es claro y no admite mayor interpretación en el sentido de que contra los actos, como el que se imputó ante la potestad del juez de Distrito, no procede el juicio de garantías, por lo que estuvo en lo justo dicho resolutor al desechar de plano el libelo en cuestión, con apoyo en aquel precepto en relación con el 145 de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 330/89. José Ascencio Navarrete. 19 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas. Secretaria: Elvira Concepción Pasos Magaña.