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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
225627
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 177

DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA. ELEMENTOS QUE DETERMINAN SU UNILATERALIDAD O BILATERALIDAD.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 177

Precedentes

Amparo en revisión 79/90. Javier Gonzalo del Real Oñate y otro. 29 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Ricardo Romero Vázquez. Notas: Por ejecutoria de fecha 5 de marzo de 2003, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 66/2002-PS en que participó el presente criterio. Por ejecutoria de fecha 24 de septiembre de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 65/2008-PS, en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 225627