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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225628
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 178
DESPIDO. CARGA DE LA PRUEBA CUANDO EL DEMANDADO NIEGA LA RELACION LABORAL DE UNO DE LOS DOS EMPLEOS OBJETO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 178
Si en su escrito de demanda laboral el actor expresa que trabajaba para el mismo demandado en diferentes categorías, indicando que tenía en cada una de ellas salarios y horarios distintos, y señala que fue despedido injustificadamente de ambas categorías y ejercita las acciones que estima pertinentes, y el demandado reconoce solamente la relación de trabajo de uno de los empleos y niega que tuviera contrato de trabajo en relación al otro encargo, corresponde al demandante acreditar la existencia del contrato y el hecho de no estar laborando en el puesto que fue negado, para que la Junta esté en condiciones de decidir en relación al despido y las prestaciones reclamadas del mismo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO
Precedentes
Amparo directo 1323/90. Patricio Espinoza Mata. 7 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretaria: Citlali Carlock Sánchez.