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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225629
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 178
DESOBEDIENCIA A UN MANDATO JUDICIAL, CONFIGURACION DEL DELITO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 178
Se configura el cuerpo del delito de desobediencia a un mandato judicial, previsto por el artículo 147 del Código Penal del Estado, sólo cuando se acredite que la autoridad hizo uso previamente de los medios de apremio para hacer efectivas sus determinaciones y a pesar de ello, éstas no se acataron, dado que tales medios deben agotarse tanto más que el artículo 80 del Código Procesal del Estado autoriza su empleo e impone a la autoridad la obligación de que denuncie la desobediencia al Ministerio Público; por lo que si en el proceso a estudio no se surtieron los anteriores supuestos, el auto de formal prisión reclamado es violatorio de las garantías individuales del quejoso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 17/90. Isidro Díaz Mendoza. 13 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Federico Gutiérrez de Velazco Romo. Secretaria: Rita Armida Reyes Herrera.