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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225630
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 178
DESPIDO. CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 178
Si los actores ejercitaron la acción de despido injustificado y la parte patronal se excepcionó argumentando que no los despidió, sino que unos renunciaron voluntariamente a su trabajo y a otros les rescindió justificadamente la relación laboral, la responsable indebidamente arrojó la carga de la prueba a los trabajadores, quiénes nada tienen que probar por no haberse controvertido su relación de trabajo y que ya no están laborando; y la demandada, en cambio, conforme al artículo 784, fracción IV, de la Ley de la materia y a su excepción de que algunos trabajadores renunciaron voluntariamente, sí tiene que demostrar estas renuncias y las causas de las rescisiones.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 639/89. David Bastos Martínez y otros. 9 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: Juan García Orozco.