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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225632
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 179
DESPIDO, CARGA DE LA PRUEBA SOBRE LA FECHA EN QUE SE REALIZO EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 179
Cuando un trabajador se dice despedido en una fecha determinada y el patrón admite la rescisión del contrato de trabajo pero controvierte la fecha en que tuvo lugar y señala una posterior; corresponde a esta parte demostrar su afirmación en el sentido de que el despido se dio en la fecha que manifiesta, en razón de que la negativa de la conclusión de la relación laboral en una fecha anterior determinada implica su subsistencia hasta el momento posterior sostenido, atento a que la rescisión presupone la existencia de la relación de trabajo con todas sus consecuencias legales hasta que se produce el despido que la da por concluida.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1093/90. Ecuatoriana de Aviación. 7 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Arturo Mercado López.