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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225634
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 180
DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y EXCEPCION DE PRESCRIPCION. NO SON DEFENSAS CONTRADICTORIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 180
No es lógico condenar a una empresa que de buena fe ofreció el trabajo en los mismos términos y condiciones en que el trabajador lo venía desarrollando, sólo porque en el libelo de contestación opuso la excepción de prescripción a la acción de despido injustificado intentada, habida cuenta que si el patrón negó haber despedido al trabajador y ofreció admitirlo nuevamente en su puesto, en tal caso se establece la presunción de que no fue el patrón quien rescindió el contrato de trabajo; por tanto, al no existir separación, no existe fecha de referencia que sirva para empezar a contar el término de prescripción. Pero si el trabajador insiste en que hubo despido a partir de determinada fecha, a él le corresponde la carga de la prueba y la empresa en base a la buena fe demostrada, puede oponer ante tal insistencia, entre otros medios de defensa, la excepción de prescripción para tales hechos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 21/90. Lorenzo Guzmán García. 27 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Díaz Infante Aranda. Secretario: Jorge Ojeda Velázquez.