Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/225636
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225636
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 180
DESPIDO INJUSTIFICADO. REINSTALACION Y PAGO EXCLUSIVAMENTE DE SALARIOS VENCIDOS, Y NO DE OTRAS PRESTACIONES POR NO HABER SIDO DEMANDADAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 180
Si el actor se limita a demandar la reinstalación en el empleo y el cubrimiento de emolumentos vencidos, todo lo cual obtiene de la junta, incuestionablemente que si ésta no condena a otras prestaciones como las que previenen el artículo 123, Apartado "B", constitucional y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se debe fundamentalmente a que no fueron solicitadas, por lo que el tribunal responsable está en lo correcto, pues el obsequio de otras prestaciones conculcaría garantías individuales de la patronal, además de incurrir en laudo incongruente.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8885/89. Nereo Aguilar Delgado. 18 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: José Francisco Cilia López.