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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225638
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 182
DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO DE BUENA FE. CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 182
Si la parte demandada negó haber despedido al trabajador agregando que éste no se había presentado a laborar, y además ofreció de nueva cuenta el empleo en los mismos términos y condiciones en que lo venía prestando, la carga de la prueba respecto del despido le atañe al trabajador, pues para que se revierta la carga de la prueba sólo se requiere que el ofrecimiento del trabajo se haga en los mismos términos y condiciones desempeñadas sin imponerse alguna circunstancia que las afecte, independientemente que el demandado oponga las defensas que considere convenientes.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 830/89. Simón Ortiz Anaya. 24 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Lidia López Villa.