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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
225640
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 182

DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. ES DE BUENA FE AUN CUANDO SE OMITA MENCIONAR EL DESCANSO DE MEDIA HORA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 182

Precedentes

Amparo directo 8881/90. Gilberto Julián Arias Sánchez. 18 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Miguel Angel Bremermann Macías.
Registro digital (IUS): 225640