Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/225642
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225642
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 183
DESPOJO, INEXISTENCIA DE LA CALIDAD POSEEDORA CUANDO LA OCUPACION DERIVA DE LA COHABITACION Y DEPENDENCIA ECONOMICA RESPECTO DEL SENTENCIADO POR EL DELITO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 183
Bajo ningún concepto puede considerarse a la hoy recurrente como poseedora, precisamente, porque ella sólo detenta el inmueble, en virtud de la situación de dependencia derivada de la mencionada unión con el sentenciado, quien ocupó el inmueble a sabiendas de que era de otra persona, según se estableció en la sentencia reclamada en el amparo por aquél; de forma tal que, el hecho meramente circunstancial de cohabitar en ese terreno, no otorga a la inconforme la calidad de poseedora, pues esa circunstancia invocada por ella, como acto derivado de la posesión, esto es, el cohabitar en el inmueble con quien resultó condenado a restituir en el goce y disfrute de dicho predio a su poseedor legítimo, sólo conduce a establecer la simple ocupación derivada de su situación de dependencia con aquél, por la naturaleza de su relación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 34/90. Griselda Espinoza Cruz. 9 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: Secundino López Dueñas.