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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225644
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 184
DICTAMEN PERICIAL, CONCEPTO DE VIOLACION QUE RECLAMA IRREGULARIDADES DEL, IMPROCEDENTE SI NO FUE IMPUGNADO ANTE EL JUEZ NATURAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 184
Es improcedente el concepto de violación constitucional por irregularidades sustantivas o adjetivas del dictamen pericial valorado en la sentencia reclamada, si dicho peritaje no fue legal y oportunamente impugnado ante el juez natural.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 136/90. José Inés García Romero. 23 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Pablo Rabanal Arroyo.
Reitera el criterio sustentado por la Jurisprudencia número 105/85, Segunda Parte.