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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225645
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 186
DIVORCIO, ABANDONO DE HOGAR COMO CAUSAL DE. ES REQUISITO QUE EL DOMICILIO SUBSISTA POR UN AÑO (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 186
No sólo porque la sociedad está interesada en que se produzcan los menos divorcios posibles, sino por la sencilla razón de que si el cónyuge que abandona el hogar conyugal con causa justificada deseara perdonar a su cónyuge reincorporándose para ello a dicha morada, es obvio que no lo podría hacer si ésta ya no existe. De no opinarse de esa manera sería muy fácil al marido dar nacimiento a la causal que se comenta, con sólo golpear o correr a la mujer, para luego, al día siguiente, quitar el hogar y esperar un año sin que su esposa lo demandara. Por ello, debe probarse que subsistió el domicilio conyugal cuando menos por todo un año anterior a la fecha de abandono.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1019/89. Gilberto Armenta Lowere. 16 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Juan Manuel Rochín Guevara.