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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225648
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 188
DIVORCIO. ES NECESARIO CITAR EN LA DEMANDA LA CAUSAL EN QUE SE APOYA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 188
Si bien es cierto que existe el principio que establece que las partes deben expresar los hechos constitutivos de sus pretensiones y la autoridad judicial debe aplicar el derecho, no es menos cierto que cuando en un juicio de divorcio la actora omite precisar que la demanda la apoya en la fracción XII, del artículo 267 del Código Civil, no tiene menos que establecerse que no puede decretarse la disolución del vínculo matrimonial que une a las partes con base en esa causal, máxime que si se toma en cuenta que la carga de la prueba de que se ha cumplido con la obligación de proporcionar alimentos corresponde al deudor, y por lo mismo, resulta indispensable que exprese correctamente los hechos materia de la causal a que quiso referirse, y por ende, para que proceda la pretensión de la actora debe mencionar en la demanda tal situación, ya que si no lo hace así y se decreta la procedencia de la acción con base en la causal, se dejaría en estado de indefensión al demandado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4393/89. Julieta María Guadalupe Hernández Audelo. 8 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Miguel Vélez Martínez.