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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225650
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 189
DIVORCIO NECESARIO. LAS CAUSALES QUE LE DAN ORIGEN SON AUTONOMAS E INDEPENDIENTES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 189
Tratándose de un divorcio necesario, las causales que dan origen a éste, contenidas en el artículo 267 del Código Civil para el Distrito Federal, son autónomas e independientes una de otra u otras, por lo cual es dable y legal el allanamiento que alguna de las partes haga respecto de una de ellas, cuando la demanda de divorcio se funde en dos o más causales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1412/89. Alma Peralta Di Gregorio. 16 de enero de 1990. Mayoría de votos. Ponente: José Joaquín Herrera Zamora. Secretaria: Herlinda Baltierra E.