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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225653
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 191
DOCUMENTO BASE DE LA ACCION. DEBE TRAER APAREJADA EJECUCION AL MOMENTO DE SU PRESENTACION. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 191
La prueba de la acción en un juicio ejecutivo debe ser simple y segura por lo que el documento en que se funde debe contener previamente las características de contenido y forma exigidas por el artículo 640, fracción VI, del Código de Procedimientos Civiles del Estado, pues el juzgador debe deducir de la literalidad del documento presentado, la existencia del derecho del acreedor y no es dable que en el procedimiento se alleguen pruebas para perfeccionar un título que desde que se lleva a juicio debe estar constituido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 106/90. Eduardo Ochoa Mendoza. 3 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Federico de Velasco Romo. Secretaria: Rita Armida Reyes Herrera.