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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225656
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 193
DOCUMENTOS PRIVADOS NO OBJETADOS EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 193
El Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, es supletorio del Código de Comercio en relación a la falta de disposición relativa al valor probatorio de documentos privados presentados en juicio por vía de prueba y no objetados por parte de la contraria. Así, si en juicio ordinario mercantil el actor presenta documentos privados y el demandado no los objeta dentro del término legal, al valorar el juzgador deberá otorgarles credibilidad plena aunque no hayan sido reconocidos expresamente, atento a que la falta de objeción de dichos documentos en cuanto a su contenido y valor probatorio constituye un reconocimiento tácito equivalente al expreso, según se desprende del contenido del artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles de esta Entidad y del contenido de las tesis de jurisprudencia número 130, visible en la página 376, de la Cuarta Parte, Tercera Sala, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de los años 1917 a 1985, del rubro: "DOCUMENTOS PRIVADOS EN MATERIA MERCANTIL, RECONOCIMIENTO TACITO".
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 998/90. Omnibus de México, S.A. de C.V. 26 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Gustavo Sosa Ortiz.