Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/225657
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225657
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 194
DOCUMENTOS, PROCEDENCIA DE LA REPOSICION DE LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 194
De conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco, procede la reposición no sólo de las actuaciones propiamente dichas, sino también de todas las promociones, peritajes, documentos fundatorios o probatorios y, en general, aquellos documentos que, por anexarse a la demanda, a su contestación o a cualquier otra promoción dentro del juicio, pasan a formar parte del expediente, ya materialmente, ya a través de su guarda en el secreto del juzgado que conozca del procedimiento respectivo, pues en la locución autos, el legislador jalisciense comprendió igualmente estas constancias. El criterio contrario provocaría que, ante el extravío de los autos por causas no imputables a las partes, éstas quedaran privadas de un mecanismo procesal a virtud del cual recabaran piezas importantes de los mismos, con las cuales pudieran prosperar las pretensiones deducidas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO
Precedentes
Amparo directo 1047/89. María del Refugio Gutiérrez Hernández. 12 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretario: Federico Rodríguez Celis.