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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225658
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 194
DOCUMENTOS REDACTADOS EN IDIOMA EXTRANJERO. FORMALIDAD PARA QUE TENGAN EFICACIA JURIDICA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE ZACATECAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 194
Los documentos redactados en idioma extranjero, para que tengan eficacia jurídica, deben acompañarse con la correspondiente traducción al idioma español, según lo dispone el artículo 271 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Zacatecas, pues sin dichos requisitos no son aptos para acreditar el extremo que pretende el oferente de la prueba.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 129/90. Martín Carrillo Martínez. 10 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juana María Meza López. Secretario: Miguel Angel García Covarrubias.