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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225661
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 197
EJECUCION DE LAUDO, PRESCRIPCION POR NO PROMOVER LA. SU INTERRUPCION MEDIANTE EL JUICIO CONSTITUCIONAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 197
No está en lo correcto Petróleos Mexicanos al sostener que ha prescrito el derecho a la ejecución del laudo porque el actor al solicitar el amparo no pidió la suspensión, pues el objeto de la demanda es precisamente esclarecer el salario con el que van a pagarse las prestaciones, por lo que en modo alguno interesa al trabajador pedir la suspensión.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 335/90. Petróleos Mexicanos. 30 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Beatriz Valenzuela Domínguez.