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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225662
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 198
EJECUCION DE SENTENCIA, EXCEPCIONES OPUESTAS CONTRA LA, PRUEBAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 198
Si bien el artículo 531 del Código de Procedimientos Civiles exige la preconstrucción de pruebas, a efecto de que puedan admitirse las excepciones a que dicho precepto se refiere contra la ejecución de una sentencia, ello no implica que se prejuzgue acerca del valor de dichas pruebas, puesto que la apreciación respectiva deberá hacerse, en su caso, cuando se pronuncie la interlocutoria correspondiente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1068/89. Armando Alcocer Ahedo. 11 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.