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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225664
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 198
EJECUCION DE SENTENCIAS EN MATERIA MERCANTIL, PROCEDE OFRECER PRUEBAS PARA FUNDAR LA OPOSICION DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 198
Una interpretación analógica de los artículos 1346, 1347, 1348, 1397 y 1414 del Código de Comercio, lleva a concluir que en el incidente de ejecución de sentencia que se promueva en juicio ordinario mercantil, la parte condenada, inconforme con el importe de la liquidación, podrá excepcionarse en los términos del artículo 1397, del Código citado, y desde luego, también puede ofrecer pruebas para acreditar sus excepciones o para apoyar los hechos motivo de la inconformidad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 3/90. Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C. 8 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Esteban Oviedo Rangel.