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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225665
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 199
EJECUCION DE SENTENCIAS, TRAMITACION DE LAS EXCEPCIONES EN EL PERIODO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 199
El artículo 531 del Código Procesal de la materia establece con meridiana claridad que las excepciones a que se refiere dicha norma deben constar por instrumento público, por documento privado judicialmente reconocido o por confesión judicial, sin que ello viole la garantía del proceso legal, ni el artículo 88 del Código Procesal Civil, habida cuenta de que, por una parte, la ley regula la forma y condiciones en que son admisibles las excepciones que se opongan contra la ejecución de una sentencia, las cuales por su propia naturaleza, requieren de un mayor rigorismo para su admisión, pues de no ser así, se correría el riesgo de que la ejecución de la sentencia se pospusiera en forma indefinida; y, por otro lado, el artículo 531, si bien dispone que las excepciones de que se trata se substanciarán en forma de incidente, también previene los requisitos para su admisión, lo que no pugna con el artículo 88 de la Ley adjetiva Civil que no previene nada en torno al particular.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1068/89. Armando Alcocer Ahedo. 11 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.