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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225669
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 201
EMBARGO EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. ES IMPUGNABLE EN LA VIA INCIDENTAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 201
En términos de lo establecido por los artículos 1394 y 1395, éstos en relación con los diversos preceptos 1357 y 1414, todos del Código de Comercio, el acta de embargo practicado en el juicio ejecutivo mercantil, puede ser impugnada mediante el incidente correspondiente, cuando el afectado estime que la actuación del funcionario que ejecutó esa diligencia, no se ajustó a lo previsto por la ley; luego, si el quejoso no atacó oportunamente tal acta en la vía señalada, es evidente que se conformó con la misma y por tanto, deben desestimarse sus argumentos que sobre ese aspecto haga valer con posterioridad respecto de resoluciones mediante las cuales sea requerido para la entrega de los bienes sobre los cuales se efectuó la traba.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 465/89. Inmobiliaria La Oriental de Puebla, S. A. de C. V. 13 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: E. Gustavo Núñez Rivera.
Amparo en revisión 21/90. Inmobiliaria La Oriental de Puebla, S. A. de C. V. 13 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: E. Gustavo Núñez Rivera.