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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225670
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 201
EMBARGO EN MATERIA MERCANTIL. SU SUBSTITUCION POR FIANZA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 201
Es inexacto que la Ley Mercantil no contemple la substitución del embargo por una fianza, pues basta la lectura del artículo 1180 del Código de Comercio para darse cuenta de lo contrario. Sin que sea obstáculo el hecho de que el dispositivo aluda a embargos precautorios, pues lo importante estriba en que la institución sí está establecida aunque deficientemente, motivo por el que sí debe aplicarse, ante esa irregularidad, el Código local de Procedimientos Civiles.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 489/89. Rastras e Implementos de Guadalajara, S.A. 16 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Luis Rubén Baltazar Aceves.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 15/94 resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a./J. 34/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 84, diciembre de 1994, página 23, con el rubro: "EMBARGO TRABADO EN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. NO PROCEDE SU SUBSTITUCION POR FIANZA."