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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225672
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 202
EMPLAZAMIENTO A UNA SOCIEDAD ANONIMA. INNECESARIO A LOS SOCIOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 202
Como la representación de una sociedad anónima está a cargo de la asamblea general de accionistas, del consejo de administración o del administrador único, quiénes a su vez pueden nombrar a gerentes generales, de conformidad con los artículos 142, 145 y 146 de la Ley General de Sociedades Mercantiles ello implica que, aunque lo actuado en un juicio pueda afectar a los socios de la empresa demandada, en forma más o menos directa en sus patrimonios, lo cierto es que la legalidad o ilegalidad del emplazamiento atañe en forma principal y directa a la sociedad como persona moral, si, además, en el juicio de origen no se ordenó emplazar a cada uno de los socios integrantes de la misma.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 4/90. Alejandro Sierra García. 7 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.