Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/225673
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225673
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 203
EMPLAZAMIENTO, CARGA DE LA PRUEBA DE LA ILEGALIDAD DEL, EN EL JUICIO DE GARANTIAS INDIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 203
Cuando en el amparo biinstancial no se reclama la falta absoluta de emplazamiento a juicio, sino la citación a éste, hecha sin observar las formas legales establecidas al efecto, es indiscutible que el acto reclamado es de carácter positivo, no negativo, que existe en el tiempo y consta en una actuación judicial, y si además se toma en cuenta que ésta no es, en sí misma, violatoria de garantías, habrá que concluir, entonces que, en la hipótesis a estudio, corresponde al quejoso la carga de probar la inconstitucionalidad del citado acto, en términos del artículo 149, tercer párrafo, de la Ley Reglamentaria del juicio constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 261/89. Diana Ofelia Uribe Saldívar. 9 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretario: Juan Bonilla Pizano.