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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225674
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 204
EMPLAZAMIENTO EN JUSTICIA DE PAZ. COMPUTO DEL TERMINO PARA EL INICIO DEL JUICIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 204
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7o. del Título Especial de Justicia de Paz del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, entre la fecha en que se practique la diligencia de emplazamiento para esa clase de controversias y la que se señale para el juicio, deben mediar por lo menos dos días hábiles completos, sin contar en ellos el de la cita ni el de la celebración de la audiencia, por lo siguiente: la cita a través de la cual se practica el emplazamiento a la parte demandada en ese tipo de procesos, es una notificación personal que surte efectos de inmediato por no existir una disposición o principio jurídico en contrario. De este acto surge a favor del emplazado un término jurisdiccional para preparar su defensa y poder ocurrir a hacerla valer en el juicio oral. El título especial aludido no contiene reglas para el cómputo de los términos, pero el artículo 40 del mismo autoriza la aplicabilidad de otras disposiciones del código, que establece que los términos judiciales empezarán a correr desde el día siguiente a aquél en que se hubiera hecho el emplazamiento o notificación, lo que a su vez revela que el término procesal de nuestra atención, sólo puede empezar a correr el día siguiente al en que se hizo el emplazamiento, o sea, que ese día siguiente es el primero que se debe tomar en cuenta para saber si medió el tiempo mínimo señalado por el artículo séptimo del título especial mencionado al preceptuar que "se citará al demandado para que comparezca dentro del tercer día"; el día hábil inmediato será el segundo día, dentro del cual ya se podrá llevar a cabo el juicio oral a la hora fijada por el juzgador.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 954/90. Miguel Cortázar Nava. 19 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: J. Jesús Contreras Coria.