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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225675
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 204
EMPLAZAMIENTO. ES LEGAL SI SE PRACTICA EN EL DOMICILIO SEÑALADO EN EL DOCUMENTO BASE DE LA ACCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 204
Si en el título de crédito base de la acción ejecutiva mercantil constan los domicilios de los demandados para el cumplimiento de su obligación, ese fue el señalado por el actor y allí se practicó la diligencia de requerimiento de pago y se les corrió traslado, emplazándolos para que produjeran su contestación, tal actuación satisface los requisitos del artículo 115 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco, aplicado supletoriamente al de Comercio; y debe considerarse legal el emplazamiento hecho al inconforme, en su carácter de aval solidario, sin que valga en contrario el argumento de un diverso domicilio del quejoso en el momento de dicha diligencia, porque no demostró con pruebas idóneas cuál era éste en la fecha del emplazamiento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 280/89. Carmen Camas Hernández. 19 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: Gilberto Díaz Ortiz.