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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225676
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 205
EMPLAZAMIENTO, FALTA DE. CUANDO PUEDE SER RECLAMADA EN AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 205
Si un quejoso promueve un juicio de garantías arguyendo que no ha sido oído en juicio, hace patente que no estuvo en posibilidad de intentar los recursos ordinarios que establece la ley contra la resolución impugnada, dado que afirmó en su libelo haberse dictado sentencia ejecutoriada en el juicio natural lo que impide su modificación o revocación por los medios a que se ha hecho referencia, máxime si se considera que en ese momento el quejoso no está en condiciones de ser oído en defensa como demandado, ni en consecuencia de acudir al juicio natural; por tanto, su situación debe equipararse a la de un tercero extraño y, por consiguiente puede reclamar esa violación en amparo indirecto conforme a lo dispuesto por el artículo 114, fracción V, de la Ley de Amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 68/90. Francisco Javier Enríquez González. 23 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.