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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225677
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 205
EMPLAZAMIENTO, EXAMEN DEL, AUN CUANDO SE HUBIERA DECLARADO LA REBELDIA DEL DEMANDADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 205
Es inexacto que el juez se encuentre impedido para examinar en su sentencia el emplazamiento por la circunstancia de haber analizado éste al dictar el auto mediante el cual declaró la rebeldía del demandado; toda vez que tal proveído no causa estado, en virtud de que el emplazamiento es un acto de orden público, cuyo estudio debe hacerse de oficio en cualquier etapa de procedimiento, por tratarse de la diligencia mediante la cual se hace del conocimiento de la parte demandada la existencia de la acción que se ejercita en su contra, con el objeto de permitirle una adecuada defensa y de que se establezca la relación jurídica procesal entre las partes.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 140/90. Shelby Williams de México, S.A. de C.V.. 26 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario Noé Adonaí Martínez Berman.