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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
225677
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 205

EMPLAZAMIENTO, EXAMEN DEL, AUN CUANDO SE HUBIERA DECLARADO LA REBELDIA DEL DEMANDADO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 205

Precedentes

Amparo directo 140/90. Shelby Williams de México, S.A. de C.V.. 26 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario Noé Adonaí Martínez Berman.
Registro digital (IUS): 225677