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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225679
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 206
EMPLAZAMIENTO, ILEGALIDAD DEL. INEXACTITUD DEL ACTA ACERCA DE QUE EL DOMICILIO DONDE SE ACTUO SEA EL DEL DEMANDADO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 206
Si el actuario responsable afirmó que la persona con quien entendió la diligencia de emplazamiento combatida le informó que la demandada casi no asiste en la casa donde actuaba, en esas condiciones es inexacto que se hubiere cerciorado de que ahí es el domicilio de ésta, como también asentó, pues tal información realmente impedía establecer la certeza de que en dicha casa habita la demandada, de suerte que tal actuación es ilegal en sí misma, por no satisfacer los requisitos del artículo 80 del Código de Procedimientos Civiles de Michoacán; y por tanto, en el caso particular la quejosa no estaba obligada a demostrar cuál es su domicilio, como indudablemente sucede cuando el acta es formalmente correcta y ella aduce que no vive en el lugar del emplazamiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 281/89. Olga María del Pilar Molina Olvera. 30 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo. Secretario: Antonio Rico Sánchez.