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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225680
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 207
EMPLAZAMIENTO. PERSONA MORAL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 207
De la correcta interpretación de la fracción I del artículo 49 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, que establece que la primera notificación se hará personalmente al interesado, se evidencia que en tratándose de una persona física, ese requisito se satisface con la simple presencia del demandado y la manifestación de éste de ser la persona a quien se busca y debe emplazarse; pero para el caso de que el emplazamiento deba realizarse a una persona moral, dadas las peculiaridades legales de ésta, para que esta primera notificación resulte correcta, el diligenciario debe buscar o requerir la presencia del representante legal y entender con él la diligencia, cerciorándose de que quien acude a su llamado tiene facultades legales para presentarla, ya que de no hacerlo podría emplazar a una persona distinta de la demandada en juicio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 29/90. Bonetería Cinty, S.A. 2 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.