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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225681
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 208
EMPLAZAMIENTO POR EXHORTO EN MATERIA MERCANTIL. APLICACION DE LAS NORMAS DEL DERECHO LOCAL COMUN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 208
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al igual que este tribunal colegiado, ha sostenido que tratándose del emplazamiento en juicios mercantiles, deben aplicarse las normas del derecho local común. Ahora bien, cuando esa notificación de la demanda se practica por exhorto, que debe diligenciar un juez común de diverso Estado al en que se substancia el juicio, al practicar el emplazamiento la autoridad exhortada debe observar las normas del derecho local de su entidad federativa, pues legalmente no está facultada para ceñir sus actos a las disposiciones relativas a otra legislación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 29/90. Bonetería Cinty, S.A. 2 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.2o.C. J/293, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, julio de 2008, página 1573, con el rubro: "EMPLAZAMIENTO POR EXHORTO EN MATERIA MERCANTIL. APLICACIÓN DE LAS NORMAS DEL DERECHO LOCAL COMÚN."