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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225682
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 208
EMPLAZAMIENTO. SI SE ENTIENDE CON PERSONA DISTINTA DEL DEMANDADO, EL NOTIFICADOR NO ESTA OBLIGADO A CERCIORARSE DE LA IDENTIDAD DE AQUELLA (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 208
En el emplazamiento que se entiende directamente con el demandado, el notificador no tiene la obligación de cerciorarse de la identidad de la persona receptora de la cédula de notificación de la demanda, dado que el artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco, el cual establece las formalidades que deben revestir las diligencias de aquella índole, no impone tal requisito, ni éste se entiende lógica y naturalmente implícito.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 451/89. David Aguilar Estrada. 3 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretario: Gerardo Domínguez.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia III.1o.C. J/28, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, abril de 2001, página 970, de rubro: "EMPLAZAMIENTO. ENTENDIDO CON PERSONA DISTINTA DEL DEMANDADO. EL NOTIFICADOR NO ESTÁ OBLIGADO A CERCIORARSE DE LA IDENTIDAD DE AQUÉLLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO)."