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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
225682
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 208

EMPLAZAMIENTO. SI SE ENTIENDE CON PERSONA DISTINTA DEL DEMANDADO, EL NOTIFICADOR NO ESTA OBLIGADO A CERCIORARSE DE LA IDENTIDAD DE AQUELLA (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 208

Precedentes

Amparo en revisión 451/89. David Aguilar Estrada. 3 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretario: Gerardo Domínguez. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia III.1o.C. J/28, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, abril de 2001, página 970, de rubro: "EMPLAZAMIENTO. ENTENDIDO CON PERSONA DISTINTA DEL DEMANDADO. EL NOTIFICADOR NO ESTÁ OBLIGADO A CERCIORARSE DE LA IDENTIDAD DE AQUÉLLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO)."
Registro digital (IUS): 225682