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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225684
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 209
ENDOSATARIO EN PROCURACION. LIMITACION A SU MANDATO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 209
El endosatario en procuración, de conformidad con el artículo 35 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, tiene todos los derechos y obligaciones de un mandatario, sin embargo no está facultado para reconocer firmas de su endosante, en los términos que dispone el artículo 1245 del Código de Comercio, ya que para ello necesita poder o cláusula especial.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 237/89. Jesús González Heiras. 22 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Gregorio Vázquez González. Secretaria: Blanca Estela Quezada Rojas.