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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225691
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 212
EXCEPCION. EL AUTO QUE NIEGA SU ADMISION ES DEFINITIVO Y APELABLE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 212
El acuerdo que niega admitir una excepción constituye un auto definitivo, puesto que dicha determinación no podrá ya ser examinada en la sentencia final, en razón del sistema de litis cerrada, prevista para los juicios ejecutivos mercantiles por los numerales 1327 y 1408 del Código de Comercio; por ende, es apelable, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1339 y 1411 del ordenamiento legal mencionado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1178/89. California Almacenadora de Exportaciones e Importaciones, S.A. de C.V. 27 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretario: Daniel Horacio Escudero Contreras.