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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225693
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 212
EXCEPCIONES SUPERVENIENTES. PUEDEN HACERSE VALER MIENTRAS NO SE HAYA PRONUNCIADO SENTENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 212
Tanto en primera como en segunda instancia, pueden hacerse valer excepciones supervenientes con la limitación de que no se haya pronunciado sentencia, y si el legislador no distinguió si éstas podrían hacerse valer hasta antes de que en los autos se citara para sentencia, no le es dable al juzgador hacerlo, de tal forma que si la ley no determina de manera clara y precisa que cuando en los autos ya se citó para sentencia, no deben admitirse las excepciones, la autoridad responsable debió admitirlas, así como las pruebas documentales que se acompañaron a las mismas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 930/89. Pedro Uribe Aréchiga. 29 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Angeles E. Chavira Martínez. Secretaria: Martha Muro Arellano.