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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225694
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 213
FACTURAS. FECHA DE LA CESION DE DERECHOS QUE SE HAGA CONSTAR EN ELLAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 213
Es verdad que en principio la propiedad de un vehículo se acredita en favor del comprador mediante la factura correspondiente, pero si éste, con posterioridad trasmite el dominio a un tercero, para que la fecha de la última operación quede cumplidamente acreditada y adquiera eficacia demostrativa, es menester que la misma se encuentre certificada por una autoridad en ejercicio de sus funciones conforme a la ley o bien por un notario público.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 109/90. Ramón Mendoza Saucedo y coags. 10 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Gilberto Vargas Chávez. Secretario: Moisés Duarte Briz.