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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225695
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 213
FACTURAS. NO SON IDONEAS POR SI SOLAS PARA DEMOSTRAR PROPIEDAD SI NO SE TIENE LA POSESION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 213
Las facturas por sí solas, no demuestran que los bienes materia de embargo pertenezcan al tercerista, cuando en su contra se alza la posesión que de dichos bienes tenía la persona a quien fueron embargados, posesión que hace presumir la propiedad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 40/90. Martín Mendoza García. 7 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Véase:
Apéndice de Jurisprudencia 1917-1985. Cuarta Parte, tesis 153, páginas 453 y 456.