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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225697
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 214
FALTA DE ASISTENCIA PERMITIDA POR EL PATRON. CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 214
Si el trabajador afirma que el patrón le concedió permiso para faltar al desempeño de sus labores, indudablemente que a él le corresponde probar que le fue dado el consentimiento, toda vez que de acuerdo con el artículo 135, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, al empleado le está vedado faltar a sus labores sin causa justificada o autorización expresa del empleador.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 955/90. Martín Galindo Mancilla. 20 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Elisa María Cárdenas Brindis.
Tesis visible en la página 405, Cuarta Sala, del Tomo de Precedentes, 1969-1986.